Una reciente investigación de The New York Times ha puesto al descubierto prácticas cuestionables por parte de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (CDMX) en relación con el acceso a registros telefónicos.
Este organismo solicitó información confidencial, como registros de llamadas, mensajes de texto y datos de localización, de diversas personalidades políticas, tanto del partido gobernante como de la oposición.
La Fiscalía argumentó que estos datos eran esenciales para investigaciones sobre secuestros y desapariciones, delitos para los cuales la ley les otorga la facultad de obtener registros telefónicos sin necesidad de una orden judicial inicial. Sin embargo, la controversia surge cuando se revela que ninguna de las personas vigiladas estaba vinculada a casos de secuestro.
Telcel, la empresa de telecomunicaciones involucrada, admitió haber proporcionado registros telefónicos en respuesta a requerimientos relacionados con casos de secuestro, pero la falta de supervisión judicial efectiva ha suscitado preocupaciones sobre la manipulación del sistema.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que obliga a las empresas a conservar registros masivos e indiscriminados de comunicaciones.
Este patrón de conducta también fue denunciado en 2019, cuando la SEIDO accedió a registros telefónicos de periodistas y defensores de derechos humanos.
De acuerdo con el artículo 177 del Código Penal Federal se establece que está prohibido y es ilegal realizar este tipo de actividad. En el artículo 16 de la Constitución o la Declaración Universal de Derechos Humanos declaran el derecho de cualquier persona a la privacidad de las comunicación.
Por ellos, es importante que se realicen reformas legales para garantizar que las facultades de vigilancia y se evite el abuso sistemático. La transparencia y la rendición de cuentas de la Fiscalía son fundamentales para preservar la integridad de las investigaciones y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.