En los últimos días, en el ámbito jurídico mexicano, principalmente en materia penal, hay una noticia que ha ganado espacio en los medios de comunicación: la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, en la que condena al Estado mexicano a reformar su Constitución y dejar sin efectos la figura de la prisión preventiva oficiosa por considerarla contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos.
Con esta resolución, todos los jueces de los poderes judiciales locales y el federal tienen ya la obligación de atender la solicitud de las demandas, los juicios de amparo, los incidentes que presenten todas las personas que estén en prisión preventiva oficiosa para que su medida sea revisada a partir de los estándares de la sentencia mencionada.
Este asunto tiene sus orígenes el 5 de septiembre de 2001, cuando la regidora de Atizapán de Zaragoza, María de los Ángeles Tamés, fue asesinada en la vía pública. La Procuraduría General de Justicia del Estado de México señaló como responsables, entre otros, a Daniel García Rodríguez y a Reyes Alpízar Ortiz.
El 6 de mayo de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos el caso “Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz respecto de los Estados Unidos Mexicanos” y el pasado 12 de abril se notificó la sentencia.
La Corte Internacional con sede en Costa Rica resolvió que estas personas fueron detenidas sin una orden judicial expedida con anterioridad y que solo conocieron formalmente las razones de su detención cuando fueron puestos a disposición de un juez, respectivamente, 47 y 34 días luego de su privación de libertad. Además, estableció que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria de la presunción de inocencia.
Asimismo, consideró que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió por 17 años, resultó arbitraria, por lo que debe ser desaparecida de la Constitución. Del mismo modo, agregó que el Estado habría violado la regla de exclusión de prueba obtenida bajo coacción, el derecho de defensa, el principio de presunción de inocencia, así como el principio del plazo razonable en el marco del proceso penal.
Ahora sólo falta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie al respecto y haga la recomendación respectiva a los poderes Ejecutivo y Legislativo, que actualmente podríamos decir que es el mismo. A ver si no nuestro presidente sale con que no acepta ordenamientos de organismos internacionales y le ordena a sus huestes en el Congreso de la Unión a hacer caso omiso a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Qué bueno que en este caso haya habido dos personas que tuvieron el dinero para pagar abogados y la perseverancia para insistir en su inocencia, y que hayan logrado su objetivo. Pero cuántas personas permanecen privadas de su libertad por un delito que no cometieron, pero carecen de los medios para demostrar su inocencia.
Desgraciadamente —y esta es una realidad en todo el país—, las cárceles están llenas de pobres y las calles están llenas de delincuentes ricos.